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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
El artículo 10 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, establece en su apartado 1 que los documentos integrantes del Patrimonio Documental que sean de titularidad pública se conservarán debidamente organizados y a disposición de la Administración y de los ciudadanos en las oficinas que los hayan originado o reunido, hasta ser transferidos al archivo que corresponda; y el apartado 2 del mismo artículo, señala por otra parte que las normas para determinar la conservación o eliminación de los documentos referidos serán fijadas por la Consejería de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Archivos de Castilla y León, no estando permitido en ningún caso suprimir un documento en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones.
Por otro lado, el artículo 37.2 de dicha Ley, establece que la Consejería de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Archivos y los organismos implicados, establecerá y mantendrá al día un calendario de conservación de la documentación de los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el cual se determinará el régimen y los plazos de transferencias de la misma entre los distintos archivos.
Vigente
Autonómico
BOCyL nº 136, de 14 de julio de 2006